Impuesto sobre el Patrimonio
Tienen obligación de presentar esta declaración todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
- El valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Por las personas fallecidas en el año que se declara, en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no existe obligación de declarar por este Impuesto.
En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto en 700.000 euros. En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.